Ley de dependencia en Cataluña: cómo pedirla, grados y ayudas
Se pide a la Generalitat, es gratuita y la resolución del grado tarda unos tres meses, según la propia Generalitat. Con el grado reconocido, los servicios sociales del ayuntamiento deciden qué servicio o qué ayuda económica corresponde: hasta 747,25 € al mes en el grado III.
Los cinco pasos, de la solicitud a la ayuda
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Presentar la solicitud
En línea con idCAT Mòbil o certificado digital, en una oficina de atención ciudadana (con cita en la web o en el 012) o por videollamada. Es gratuito. Puede hacerlo la propia persona o alguien en su nombre con autorización de representación.
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La visita de valoración
Una profesional del servicio de valoración visita a la persona en su casa o en el centro donde vive y comprueba qué actividades de la vida diaria puede hacer sola y para cuáles necesita ayuda.
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La resolución del grado
La Generalitat resuelve si hay dependencia y en qué grado. Indica un plazo aproximado de unos tres meses desde la solicitud. Si no estás de acuerdo, tienes 30 días para recurrir.
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El plan de atención (PIA)
Con el grado reconocido, la trabajadora social de los servicios sociales del ayuntamiento acuerda con la familia el programa individual de atención: qué servicio o qué prestación económica corresponde.
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Los servicios o la ayuda económica
Empiezan los servicios (ayuda a domicilio, teleasistencia, centro de día, residencia) o se cobra la prestación económica que fije el plan.
Requisitos y documentos
- Haber vivido en España al menos cinco años, los dos últimos seguidos e inmediatamente antes de pedirla.
- Estar empadronado en Cataluña al presentar la solicitud.
- Informes de la sanidad privada de los dos últimos años que no estén en la historia clínica. Los de la sanidad pública no hace falta pedirlos al CAP.
- El justificante de la cuenta bancaria, la primera vez.
- Recomendable: la declaración de capacidad económica si se paga alquiler, hipoteca o pensión de alimentos, porque cuenta al calcular la ayuda.
Los grados de dependencia
Grado I · Dependencia moderada
Necesita ayuda para varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o apoyo intermitente o limitado para su autonomía.
Grado II · Dependencia severa
Necesita ayuda para varias actividades básicas dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador, o necesita apoyo extenso para su autonomía.
Grado III · Gran dependencia
Necesita ayuda para varias actividades básicas varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, el apoyo indispensable y continuo de otra persona, o apoyo generalizado para su autonomía.
Desde el 20 de marzo de 2026, Cataluña tiene además un grado III+ de dependencia extrema.
Qué ayudas da la ley y cuánto se cobra
El plan de atención puede dar servicios (teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día o de noche, residencia) o una prestación económica:
- Vinculada al servicio: para pagar un servicio privado cuando no hay plaza pública o concertada.
- Cuidados en el entorno familiar: cuando cuida la familia en casa. Es excepcional.
- Asistencia personal: para contratar a un asistente que facilite estudiar, trabajar o hacer vida independiente.
| Grado | Vinculada al servicio | Entorno familiar | Asistencia personal |
|---|---|---|---|
| Grado III | 747,25 €mín. 200 € | 455,40 €mín. 200 € | 747,25 €mín. 200 € |
| Grado II | 445,30 €mín. 150 € | 315,90 €mín. 150 € | 747,25 €mín. 150 € |
| Grado I | 313,50 €mín. 100 € | 180 €mín. 100 € | 313,50 €mín. 100 € |
Lo que cobra cada persona sale de aplicar al máximo un coeficiente según su capacidad económica, con los criterios de la Generalitat. Por eso dos personas con el mismo grado pueden cobrar cantidades distintas.
El grado III+ de dependencia extrema
El Decreto-ley 1/2026 de Cataluña, en vigor desde el 20 de marzo de 2026, lo reconoce a personas con grado III y ELA en fase avanzada, o con otras enfermedades irreversibles de alta complejidad. Da derecho a ayuda a domicilio o a asistente personal según las horas de apoyo al día:
| Horas de apoyo al día | Máximo al mes |
|---|---|
| 8 horas | 4930 € |
| 12 horas | 7394,25 € |
| 16 horas | 9859 € |
| 20 horas | 12.323,75 € |
| 24 horas | 14.788,50 € |
Mientras llega la ayuda
Entre la solicitud, el grado y el plan de atención pasan meses, y el cuidado no puede esperar. En Servicuida te ponemos una cuidadora por horas o interna desde ahora, y te explicamos qué papeles pedir para no perder tiempo con la solicitud.
Si te reconocen una prestación vinculada al servicio, pregunta en los servicios sociales del ayuntamiento qué requisitos tiene que cumplir la empresa que la preste. Dependalium Global Services S.L., la sociedad de Servicuida, es empresa autorizada por la Generalitat con el número S11517.
Preguntas frecuentes
Todo lo que necesitas saber antes de contratar el servicio.
En el trámite «Reconeixement de la situació de dependència» de la Generalitat: en línea con idCAT Mòbil o certificado digital, en persona en una oficina de atención ciudadana (con cita en la web o en el 012) o por videollamada. Es gratuito y no hace falta pedir informes al CAP: solo hay que adjuntar los de la sanidad privada de los dos últimos años que no estén en la historia clínica.
Haber vivido en España al menos cinco años, los dos últimos seguidos e inmediatamente antes de la solicitud, y estar empadronado en Cataluña. Para pedir una revisión del grado, la situación tiene que haber cambiado y mantenerse al menos seis meses.
La Generalitat indica unos tres meses desde la solicitud hasta la resolución del grado. Después viene el programa individual de atención (PIA) con los servicios sociales del ayuntamiento, que es el que fija el servicio o la prestación.
Depende de la prestación y de la capacidad económica de la persona. Los máximos al mes son: grado III, 747,25 € (vinculada al servicio) o 455,40 € (cuidados en el entorno familiar); grado II, 445,30 € o 315,90 €; grado I, 313,50 € o 180 €. Nadie con derecho a la prestación cobra menos de 200 €, 150 € o 100 € según el grado.
Existe la prestación para cuidados en el entorno familiar, pero la ley la considera excepcional: se concede en el plan de atención cuando la persona ya está atendida en casa por su familia y se dan condiciones adecuadas de convivencia y de la vivienda. La persona cuidadora tiene que cumplir las normas de afiliación a la Seguridad Social que le correspondan.
Un grado nuevo en Cataluña desde el 20 de marzo de 2026 para personas con grado III y ELA avanzada, u otras enfermedades irreversibles de alta complejidad. Da acceso a ayuda a domicilio o asistente personal de hasta 24 horas al día, con un máximo de 14.788,50 € al mes.
Fuentes oficiales
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